ARTÍCULO:EQUILIBRIO O DESEQUILIBRIO DE PODERES
Según Fortino DELGADO (2001), “el equilibrio de poderes engendrará siempre una polémica mayor a la que podamos imaginarnos; lo importante, lo fundamental radicará siempre en respetar y hacer respetar nuestras Constituciones… Todo ello nos puede hacer vivir y hasta morir con dignidad”, también en nuestro país, es la Constitución quien señala los pesos y contrapesos entre los poderes ejecutivo y legislativo, para mantener una adecuada estabilidad política y la democracia; sin embargo, podemos mencionar que estas son frágiles, deficientes o imperfectas cuando se refiere a mantener un verdadero equilibrio de poderes.
Si hacemos un recuento de lo acontecido en nuestro país desde el año 2016, recordaremos hechos inéditos como, renuncia presidencial, vacancia presidencial, disolución del congreso, y una serie de conflictos entre ambos poderes del estado, los que llevaron a nuestro país a una crisis política que hasta el día de hoy sigue vigente, agravándose aún más cuando el Congreso en la presente legislatura aprobó por insistencia la ley de interpretación de la cuestión de confianza, regulada en el último párrafo del artículo 132 y artículo 133 de la Constitución Política, con el que generaría un desequilibrio de poderes, favorable al Poder Legislativo y vulnerable para el puesto de Presidente de la República, elegido por voto popular para un periodo de cinco años.
Como si esto no fuera suficiente, el 25 de noviembre último, con Moción de Orden del Día N° 1222, se presentó el pedido de vacancia presidencial, por las bancadas de Fuerza Popular, Avanza País y Renovación Popular, que hoy martes 07 de diciembre, debatirán su admisión en el Congreso de la Republica, de ser aprobada por más del 40 % de congresistas hábiles (52 votos), después de tres días y antes de 10 días, se debatirá el fondo del pedido de vacancia presidencial, con lo que se vuelve a generar una crisis en la estabilidad política de nuestro país.
En esta columna no discutiré los argumentos del pedido de vacancia presidencial ni la probidad o no del actual presidente Pedro Castillo, lo que si haré, es reflexionar sobre si: ¿Estamos en un país donde la Constitución nos garantiza un verdadero equilibrio de poderes?, ¿Tenemos un Tribunal Constitucional que señale en qué casos se puede aplicar el artículo 113, numeral 2 de la Constitución Política, referido a la permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso?, ¿Podremos retornar a un momento de estabilidad política?. Dependerá de quienes conducen nuestro país y si estos garantizan el respeto a la Constitución, el equilibrio de poderes, la democracia y la estabilidad del país, por el bien del pueblo que los eligió y que por ahora miran desde las tribunas.
Por: Lic. Hilthon Nahuamel Uscamayta